Tras la derogación de la Ley de Alquileres, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó más en la desregulación del vínculo que une a locadores y locatarios y eliminó este lunes la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda.
De acuerdo con el organismo que conduce Florencia Misrahi, la medida tiene por objetivo reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.
Así quedó plasmado en la Resolución General 5545/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial. y que entre sus considerandos advierte que “la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
La AFIP aclara sin embargo que los contribuyentes que deseen acceder a los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.
“Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación”, señala la norma.
E informa además que “se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”, agrega.