Entre la noche del sábado 23 y la madrugada del domingo 24 de noviembre de 2019, durante una fiesta de cumpleaños en el salón “AMFAB” de la localidad de Magdalena, un hombre mayor de edad agredió y abusó sexualmente de una menor. El evento se desarrolló en calle Brenan, y el agresor, un profesor de folklore, llevó a la víctima, M.Y.A., fuera del salón, donde ejerció violencia física y la accedió carnalmente.
El caso fue llevado ante el Tribunal Oral en lo Criminal 4 de La Plata, donde la doctora Carolina Crispiani, en integración unipersonal, sentenció al acusado a ocho años de prisión. Pese a que el fallo aún no está firme, la jueza ordenó la inmediata detención del acusado en el recinto de audiencias.

La condena fue por el delito de “abuso sexual con acceso carnal en su modalidad de delito continuado”. La jueza Crispiani explicó en su fallo: “Los ilícitos perpetrados en perjuicio de la libertad sexual usualmente se consuman en el ámbito de intimidad predispuesta por el propio agresor y en el que resulta inusual la presencia de testigos”. Resaltó que la declaración de la víctima puede ser una prueba suficiente si cumple con ciertos requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación.
El relato de la joven fue claro y coherente. Contó que, aunque estaba algo afectada por el alcohol, no tenía intención de mantener relaciones sexuales. “Cuando nos encontrábamos afuera me empezó a besar, a tocar todo el cuerpo, yo me quedé shockeada, no sabía qué hacer”, relató. A pesar de sus repetidas negativas, el agresor la violó y luego la llevó a otra ubicación donde continuó acosándola.
La joven, que entonces tenía 16 años, denunció el hecho tras observar los moretones en su cuerpo y sufrir un shock nervioso. “El sufrimiento que siento no se lo deseo a nadie. Todavía sigo con tratamiento psicológico y psiquiátrico”, declaró, añadiendo que el proceso le había tomado mucho tiempo y coraje para contar todo lo sucedido.
En redes sociales, surgieron testimonios coincidentes que describían comportamientos previos del acusado, señalando que buscaba aprovecharse de chicas bajo los efectos del alcohol. La jueza Crispiani subrayó la necesidad de evaluar la doble vulnerabilidad de las víctimas menores de edad y mujeres, como lo establece tanto la jurisprudencia nacional como internacional.
La jueza también enfatizó la inadmisibilidad de pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima, calificando tales consideraciones como manifestaciones de estereotipos de género. “Este fallo no solo pretende tener por acreditado debidamente el hecho que aquí se está juzgando, sino que intenta asumir una función pedagógica, principalmente para las personas más jóvenes, afirmando contundentemente que el NO es NO”, concluyó.
La defensa del acusado solicitó prisión domiciliaria, pero la jueza decidió la inmediata detención, citando el peligro cierto de frustración del proceso.
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